lunes, 10 de septiembre de 2007

LEY 221/ 07c

Hoy gozamos en nuestro país por fin una ley que no encontró ningún obstáculo para ser aprobada por el congreso de la republica el pasado martes 29 de mayo con la aprobación del proyecto de ley 221/07c de carácter estatutario sobre el derecho de habeas data en Colombia este derecho se encuentra consagrado en el artículo 15 de la constitución nacional y es el encargado de proteger que los datos personales de las personas sean manejados o administrados correctamente y bajo ciertos principios por el cual se dictan las disposiciones generales y se regule el manejo de la información contenida en bases de datos, en especial la financiera, crediticia, comercial y de servicios y se dictan otras disposiciones personales pero para otras personas conocedoras en la materia critican afirmando que la ley en primer lugar que no ofrece un nivel adecuado de protección ya que apartan de cobertura legal a ciertas bases de datos e impone restricciones para ejercer derechos fundamentales, segundo, cuenta con grandes deficiencias conceptuales básicas como desconoce el gran principio base de la protección de los datos personales: el principio de consentimiento y tercero, no cumple con los parámetros internacionales de regulación, es decir, tenemos una regulación incompleta debido a establece un ente de control sin independencia y no hay apropiada regulación para el intercambio de datos. la transferencia internacional de datos no puede estar sujeta únicamente a la autorización del titular sino por el contrario debe estar limitada a la existencia de parámetros internacionales de exportación o importación de bases de datos claros y garantizadores de los derechos.

1 comentario:

Olga Leiva dijo...

es muy importante que nuestro gobierno comprenda lo importante que es la seguridad informatica y los datos personales, los cuales pueden ser utilizados en actividades ilicitas, a un que la ley del habeas data es solo un paso para la jurisprudencia en materia de informàtica.